domingo, 21 de noviembre de 2010

viernes, 8 de octubre de 2010

Algunas normas importantes del Código del Consumidor

Algunas de las disposiciones más importantes del Código de Protección y Defensa del Consumidor:

-      Su finalidad es que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.

-      Protege a todos los consumidores, se encuentren directa o indirectamente expuestos o comprendidos en una relación de consumo o en una etapa preliminar de ésta.

-      Incluye definiciones básicas (concepto de “Consumidor”, “Proveedor”, “Servicio”, “Relación de Consumo”, entre otros), que permitirán el mejor análisis de su contenido.

-      Establece normas sobre protección del consumidor frente a la publicidad comercial de productos y servicios. Asimismo, trata sobre el Contrato de Consumo, estableciendo disposiciones para su protección mínima; los requisitos de las cláusulas de los contratos por adhesión; define las Cláusulas Abusivas de ineficacia absoluta y relativa, entre otros.

-      Detalla los métodos comerciales o prácticas prohibidas, por ser coercitivas o abusivas. Asimismo, se señalan los métodos de cobranza que no se encuentran permitidos.

-      Incluye regulación sobre protección de los consumidores en productos y servicios específicos, como por ejemplo: los productos y servicios de salud, educativos, inmobiliarios, financieros, entre otros. Cabe indicar que en el Capítulo VI del Título IV del Código se establecen disposiciones sobre los servicios de crédito prestados por empresas que no son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, bajo cualquier modalidad.

-      Prevé un régimen de responsabilidades de los proveedores, precisando que el INDECOPI será la autoridad, primaria y de alcance nacional, con competencia para conocer las infracciones al Código, pudiendo imponer sanciones a los proveedores (incluyendo multas de hasta 450 UIT), así como medidas correctivas reparadoras y complementarias, contando con el apoyo de la autoridad municipal y policial cuando sea necesario. 

Asimismo, el Código reconoce, en forma excepcional y por la gravedad y naturaleza de la infracción cometida, que las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor también son responsables solidarios cuando participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción. En dichos casos, se podrá imponer una multa de hasta 5 UIT a cada uno de los representantes legales o a las personas que integren los órganos de dirección o administración del proveedor.

Además, se reconoce el derecho de los consumidores a ser indemnizados por los proveedores de acuerdo al Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal y de las sanciones o medidas administrativas que se le puedan imponer.

-      Instaura el Procedimiento Sumarísimo en Protección al Consumidor, con el fin de tratar los casos que por su cuantía o materia requieran especial y ágil atención (Denuncias donde el valor del producto o servicio controvertido es no mayor de 3 UIT; por requerimiento de información, métodos abusivos de cobranza, entre otros).

-        Crea el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, definido como el conjunto de principios, normas y otros destinados a armonizar las políticas públicas, con el fin de optimizar las actuaciones del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país.

-        Crea el Sistema de Arbitraje de Consumo, para resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores.

-        Regula la obligación de los establecimientos comerciales de contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual. Dichos establecimientos deberán exhibir un aviso, en lugar visible y de fácil acceso, que indique la existencia del Libro y el derecho de los consumidores a solicitarlo para formular sus quejas o reclamos respecto de los productos o servicios ofertados. Asimismo, la documentación del Libro deberá ser remitida al INDECOPI, cuando dicha autoridad lo requiera. Según se precisa, en el plazo de 180 días calendario de la vigencia del Código, se emitirá un Reglamento sobre las condiciones, supuestos y demás especificaciones del Libro de Reclamaciones (obligación que se encuentra vigente de acuerdo al D. S. N° 077-2010-PCM, norma que, en caso el proveedor niegue la entrega del Libro, faculta a los consumidores a dejar constancia de dicha situación ante la Comisaría competente y/o al INDECOPI).

-        El Código entrará en vigencia a los 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación (excepto los artículos 36º y 37º, así como del Subcapítulo III del Capítulo III del Título V, los cuales entrarán en vigencia a los 180 y 60 días calendarios de la entrada en vigencia del código, respectivamente).